Informe Pericial Psicológico

El peritaje psicológico y la psicología forense son temas muy desconocidos en general. La palabra forense la solemos relacionar con las investigaciones de muertes por causas desconocidas y por eso el papel de los psicólogos en este ámbito suele sorprender. Un perito es una persona que ha demostrado su pericia (su conocimiento, sus habilidades, su destreza) en un determinado tema. Existen profesionales muy diversos que pueden actuar como peritos y que por tanto pueden emitir informes periciales. Los psicólogos que actúan como peritos emiten informes periciales psicológicos que es lo mismo que un peritaje psicológico. Los jueces se enfrentan en su trabajo diario a muchas temáticas que no dominan y para las que necesitan asesoramiento. Cuando por ejemplo tienen que tomar decisiones sobre quién es responsable del derrumbamiento de una casa, recurren a peritos arquitectos que estudian el caso y emiten un informe que le sirve al juez para entender mejor lo que ha sucedido. Cuando el tema sobre el que deben pronunciarse incluye aspectos en los que los psicólogos somos expertos, los órganos judiciales recurren a los psicólogos como peritos psicológicos. Desde el año pasado me matriculé como perito psicológico de la Corte Suprema de Justicia. Matrícula Nº 3369. En los casos de pericia psicológica también trabajo con otros psicólogos para dar informes más precisos. En este espacio te voy a contar más detalles sobre el peritaje psicológico y para que sirve.

¿Par que sirve el informe pericial psicológico?

El objeto del informe pericial psicológico es el análisis del comportamiento humano en el ámbito de la ley y del Derecho. Según se señala en las leyes de enjuiciamiento Civil y Criminal, el Juez puede pedir auxilio a un perito psicólogo para conocer mejor la naturaleza de unos hechos o de una persona. De esta forma, el perito psicologo mediante el informe pericial psicologico “asesora” al juez en los diferentes ámbitos del Derecho. Este asesoramiento permite determinar el estado en el que se encuentra la salud mental de una persona, evaluar si tiene secuelas psicológicas de algún suceso traumático, dictaminar si es apta para la guardia y custodia de discapacitados, así como valorar si es responsable penalmente en función de un posible trastorno mental. Por ejemplo En el ámbito del derecho de familia se incluye:
  • Guarda y custodia de menores
  • Régimen de visitas y su seguimiento
  • Adopción y tutela de menores
  • Consecuencias psicológicas de la separación o el divorcio
  • Procesos de nulidad matrimonial Privación de la patria potestad
En cuanto al derecho laboral y al contencioso – administrativo, los psicólogos forenses intervienen para evaluar y detectar:
  • Secuelas psicológicas de accidentes laborales
  • Simulaciones
  • Estrés laboral, acoso psicológico y/o moral
  • Incapacidad psicológica laboral
  • Problemas psicofisiológicos según la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por último, dentro del ámbito penal algunos ejemplos incluyen:
  • Valorar si en el momento de cometer un delito la persona acusada disponía de las capacidades cognitivas y conductuales necesarias para entender las consecuencias de sus actos (imputabilidad)
  • Evaluar la validez del testimonio de una persona.
  • Evaluar trastornos psicopatológicos, agresiones sexuales, daño moral – secuelas psicológicas

¿Quién puede pedir un peritaje psicológico?

Generalmente el peritaje psicológico es solicitado por una de estas tres instancias:
  • Los tribunales de justicia
  • Las partes involucradas en el proceso judicial
  • Cualquier persona que necesite los servicios de un psicólogo experto en psicología forense.
Los jueces recurren al asesoramiento de los peritos psicólogos para valorar todo aquello que tenga que ver con las condiciones psicológicas de los implicados en un acto jurídico. Al perito psicólogo se le reconoce, gracias a la condición científica de su disciplina, la potestad de aportar información que certifique, entre otras cosas, la credibilidad del testigo.
Para terminar “la psicología permite aportar medios de conocimiento, que el Tribunal no podría ignorar en su juicio sobre la credibilidad del testigo y que, por sí mismo no podría obtener en razón del carácter científico especializado de los mismos”.
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